Incentivo Fiscal en la Frontera para Emisión de Factura Electrónica con IVA 8%

No queremos enrollarnos tanto en la parte técnica y hablar rimbombantemente para hacer esta noticia al estilo de los “anuncios políticos” o “dictámenes jurídicos”, sino que aterrizar a un lenguaje coloquial y comprensible para todo los empresarios que les interesa el tema y por mucho están pensando que por estar en el 2019 ya estarán emitiendo al IVA 8%, y por otro lado de la moneda, también brindar un poco más de seriedad y claridad para que los consumidores no se presenten a exigir el IVA al 8%. Así que, va:
El estímulo fiscal es literalmente un “apoyo” al consumidor para que en vez de pagar IVA al 16% lo page al 8%, pero esto no podrá ser una realidad sino antes los comercios y establecimientos que generan la facturación acrediten un conjunto de requerimientos que a impuesto el gobierno mexicano y que se ha publicado de manera formal en el DOF 31/12/18 del Decreto al Estímulo Fiscal, por lo cual se estipula que todos y cada uno de los puntos deben ser acreditados y si alguno no se acopla o no es válido para tu empresa o negocio pues no podrán emitir facturas electrónicas con IVA al 8%, entre estos destacan:
- Solo empresas registradas con dirección en la Ciudades de la Franja Fronteriza podrán aplicar para el estímulo Fiscal del IVA 8%.
- Solo podrán emitirse Facturas con IVA 8% a las actividades de ventas de bienes y servicios generados y entregados dentro de la Franja Fronteriza.
- Contribuyentes constituidos como Persona Física o Moral podrá emitir facturas electrónica con IVA al 8%.
- Solo podrán emitir facturas al IVA 8% aquellos que comprueben que el 90% de sus ingresos son por actividades de venta de bienes y servicios dentro de la Frontera.
- Si ofreces servicios de importación de bienes o servicios no podrás emitir facturas con IVA al 8%.
- Si vendes casas o terrenos (enajenación de bienes) no podrás emitir facturas con IVA al 8%.
- Si ofreces servicios digitales o categorizados como “intangibles”, no podrás emitir facturas con IVA al 8%.
- Se deberá cumplir con un Tiempo de Antigüedad de tu negocio de 18 meses para poder Aplicar al Estímulo Fiscal.
- Se deberá ingresar un Requerimiento para Aplicar al estímulo Fiscal y de ser acreditado por el SAT, podrá gozar del mismo.
- El SAT se reserva el derecho de Rechazar las aplicaciones de cualquier empresa.
Si en alguno de los puntos dices “No cumplo eso…” o "Estoy en la categoría de que no puedo..." entonces olvídate de emitir Facturas Electrónicas con IVA al 8%, de igual manera a fecha de hoy que se publica este post nuestra Entidad Tributaria SAT no ha presentado cambios a nivel de sistema de facturación para ofrecer a todos aquellos que facturan por el portal del SAT con el IVA a 8%, ni tampoco existe publicado el documento de “Aplicación al Estímulo Fiscal 2019”.
De momento solo tenemos un decreto publicado y que es Oficial, que está lleno de muchísimas trabas para que finalmente todos opten por continuar con el IVA al 16%.... ahhh! pero el ISR si subió y este se deberá adoptar sin ninguna queja. Por eso amamos a nuestro México :D